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Fallos: 271:356 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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autos que el valor disputado excede el mínimo legal (conf. Es, sE y ST).

Enel memorial presentado ante V. E. la demandada alega le entidad de la sentencia Fandóándola en que la misma toma en emeibleración para decidir el pleito el informe pericial de fs.

9 Tue el Juez oportimamente había ordenado devolver, lo que motivo an pedido de desylose que fue denegado, habiendo 1 Coste de-ostimado el recurso extraordinario intentado por no truaro de proninciamiento definitivo (conf. Recurso de Hecho KE, 1. NV, atrregado).

La interesada sostiene que el hecho de que Ia Cámara tome en menta esa pericia viola la garantía constitucional de la propiedad. pues al desconocerse la resolución anterior so la priva de mi derecho incorporído definitivamente a st patrimonio en virhd de sentencia Firme. Asimismo aduce que ello valnera la gametia de la defensa en juicio al privársele de uña posición procal adquirida irrevocablemente, y tacha al prominciamiento de stitracio per preseindencia de elementos de juicio y por falta ee aplicación de las normas pertinentes, VU respecto, cabe señalar que la demandada interpuso sólo ten de apolación el día 15 de diciembre de 1967 (Es, 1011) que Me concedido por el tribunal el 28 de ese mismo mes y año >, Hz, es decir antes de la vigencia de la ley 17.454. El enso => haa, en consecnencia, regido por la ley 50 (conf, art, 812 del Códizo Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que no vado consiierar en esta instancia la nulidad que se alega, Sin porjiticio de ello, corresponde poner de manifiesto que la Cámara desestimó el agravio atinente a la agregación del informe pericial sobre la hase de fundamentos de hecho y de derecho prosesal y teniendo en cuenta la resolución del juez de fs. 739 rontirmida a Es, 754 (conf. considerando XTI, ap. a) de fs, 1005).

Por lo demás, al disponer el juez Ia agregación «del dietamen del perito disidente (fs, 596 vía), que fue consentida por ambas partes, implicitamente dejó sin efecto lo decidido respecto a la devolución de la pericia de la mayoría, como lo resuelve acortadamente el tribunal por las razones expresadas, eon las enales vareeon de relación direeta e inmediata las normas de los arts, 17 y IS ale la Constitución Nacional. .

En enano a la impugnación genérica de arbitrariedad que formula la apelante, su consideración implicaría el anúlisis de los aeravios que =e invocan al fundarse el reenrso de apelación sobre las distintas enestiones debatidas, las que, por su naturaleza, son ajenas a mi dictamen, Buenos Aires, 16 de mayo de 1968, Eduardo
MH. Murquardt. L

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-356

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