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Fallos: 270:260 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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Demetrio" (G, 351-1.. XV), fallada el 8 de mayo de 1967; y "Ruth, Guillermo s/ testamentaría" (R, 251-L. XV), el 23 de agosto del mismo año, Y toda vez que no se aportan en el presente recurso argumentos que justifiquen el cambio de tal eriterio, corresponde remitirse a los fundamentos de los precedentes señalados y desestimar la tacha de inconstitucionalidad formulada.

Por ello, se rechaza la impugnación de inconstitucionalidad formulada y se desestima la presente queja. Intímese a la reeureente a que deposite en el Baneo Municipal de la Ciudad de Buenos Aires la suma de treinta mil pesos moneda nacional, dentro del quinto día y bajo apercibimiento de ejecución, Epranno A, Orriz Bastaro — RonenTO E. Cnvre — Levis Cantos Cana, — José F. Binar,

LUIS CASALE
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimireto a reenrsos, El art. 1del Jeeretales 11,655/62, según el cual se considera causa interruptiva del beneficio que arverda a los contribuyentes el régimen de la presentai espontánea, la inspección inicinda e que inicie la Dirección General Improstiva antes de la teca de presentación, es aplicable ol régimen de de viaración patrinenial pregisto en el decreto 6440/02,
DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en jue so la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva) actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde Es. 55), Buenos Aires, 14 de marzo de 1968, Eduardo 1.

Marquardt,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1968.

Vistos los autos: "Casale, Luis = apelación — impuesto a los réditos y multa",

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-260

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