requerida es, en tal supuesto, la de un año a que se refiere el art, 2, segunda parte, de la ley 14.499.
ESTATUTO DEL DOCENTE,
La acumulación de enrgos docentes no está veduda por las normas especiales de la ley 14473, que tampoco impone la simultaneidad de cineo años, como mínimo, requerida por el art. 17 de la ley 14.399, .
s DicTaMEN DEL, Proceranor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs, 60 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la pretensión que en ellas sustenta el Instituto recurrente, La materia debatida versa sobre la siguiente cuestión: si el docente que a los efectos de su jubilación optó por un eargo de mayor jerarquía —en el caso el de rector— que no era el del cese, puede acumular otro cargo —diez horas de cátedra—, para estableeer el monto de la prestación, sin que se requiera la simultaneidad de cinco años prescripta por el art. 17 de la ley 14.499.
El a quo se pronuncia en el sentido de que la condición ¡mpuesta por la precitada norma legal no es exigible tratándose de servicios docentes, porque el estatuto especial no la requiere para la acumulación de remuneraciones (ley 144753, art. 52, ine. eh; deereto reglamentario 8188/59, cap. XY11, art. 52, apartado XII), El Instituto Nacional de Provisión Social sostiene, en camhio, que al no hallarse contemplada especialmente en el estatuto del docente la situación planteada en autos, o sen la de jubilación otorgada con referencia a un cargo de mayor jerarquía que el del cese, lo que es posible por apliención supletoria de la ley general 14.499 (art. 7), de conformidad con la «doctrina de Fallos: 254:
30 y 36, debe estarse a las consecuencias que dimanan de la apli cación de esta última ley y cumplirse, por tanto, con la condición de su art, 17.
Juzgo arreglada a derecho la decisión del a que.
La doctrina del pronunciamiento de Y. E. registrado en Fallos: 254:30 , el más ¡lustrativo para el caso, declaró logítima la integración del sistema especial de la ley 14473 (Estatuto del Docente) con las normas comunes del ordenamiento general de la ley 14.499 y, en consecuencia, admitió la aplicación del art. >
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:265
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