Ocurre sin embargo que la parte actora, al ampliar el pliego de posiciones al que respondió la nombrada López, le formuló a ésta la siguiente pregunta: jure cómo ex cierto que es inquilina desde el año 1952 (fs, 116 vta).
Ello comporta para la actora dar ésto por admitido, pues es doctrina de V. E. (Fallos: 186:36 y 63:331 ) que los hechos contenidos en las posiciones se consideran aceptados por quien has difiere y constituyen prueba en su contra, En consecuencia, los agravios que con ese fundamento invoran los apelantes de fs, 331 y 335 deben prosperar y, en conseenencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida y disponer que se diete nuevo pronunciamiento, Buenos Aires, 28 de diciembre de 1967. Enrique J. Pigretti,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1968, Vistos los autos: "° Alonso o Alonso Diéguez, Marcelino y otra e Martínez, Elisco y oeup. 5 desalojo", Considerando:
Que la sentencia apelada revocó la de primera instancia —que había rechazado la neción por desulojo— sobre la hase de que la subinquiliza no nereditó que hubiera ingresado a la finea con anterioridad a octubre de 1953, pues a partir de esa fecha la ley 14.288 probibió la sublocación parcial o total, bajo pena de desalojo.
Que, sin embargo, consta en el acta de fs, 114/117 que el netor, al ampliar el pliego de posiciones puesto a la Sra, María D. de López, le preguntó a ésta "cómo es cierto que es inquilina desde el año 1952, con lo que implícitamente estaba reconociendo que la ocupación era anterior al año 19553, fecha tope fijada por el tribunal a quo para estimar legítima la sublocución.
Que frente a esa constancia, no tenida en cuenta por el tribunala que, esta Corte considera que el promanciamiento ha omitido la valoración de un antecedente sustancial para la correcta decisión del litigio, lo que desentifien al fallo como neto judicial en los términos de la jurispridencia del Tribumal, En tal virtud son fundados los agravios expresados por los recnrrentes cor sustento en la violación del derecho de defensa.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Proenrador Fiscal de la Corte, se deja sin efecto la sentencia apelada A
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:258
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