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Fallos: 270:186 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1968, Vistos los auto=: °Bocenlamdro U. y otros e Caja Nue, de Ahorro Postal =- cobro de pesos", Considerando:

1) Que, como lo expresa el dictamen del Señor Procurmdor General, la presente entisa es anñloga a la que dio lugar a lo deeidido en Fallos: 261:350 , sin que los Fundamentos de la apelante desvirtúen los que hizo valer esta Corte en dicho precedente, 7) Que se trata también aquí de determinar el derecho de los gestores de seguros que desempeñaban tareas para la Caja demandada, a percibir comisiones sobre las primas que ahonaran los asegurados que contrataron por intermedio de ellos, después que dejaron de pertenecer al personal de dicha Caja, A) Que está admitido que, sobre dichas primas, a los gesto res que demandan, la aseguradora les reconoció derecho a comi sión durante diez años, a partir del momento en que se aceptó el seguro. Pero la resolución 1551 de 10 de setiembre de 1958 dispuso: "Las comisiones por pólizas del plan de seguros de vida coleetivo que se liquiden a los ex gestores de la Institución serán determinadas a partir de las correspondientes al mes de octubre «de 195: inclusivo, en hase al monto de enpitales que enda una de esas operaciones registró en el momento de octirrir el egreso del productor", Es aplicando tal resolución que la demandada niego a los aetores derecho a percibir comisiones sobre primas ahora das después de

4" Que ésta funda sn negativa en la refación de empleo público que, a st emender, lizaba a las partes y enel art. 8 de la resolución 0702 48, según el cual "los gestores de seguros pereihirán las retribuciones que se les fijen por resoluciones especiales", pues entiendo que la de setiembre de 195 es una de éstas.

Añade que la falta de derecho de los actores está justificada por que, producido el aumento del monto del enpital asegurado con posterioridad al retivo de ellos, enrveería de entisa jurídica mm comisión calentada -obre La diferencia en más obtenida sin su netivimd, 5) Que, como se dijo en el precedente recordado, el derecho a comisión de tales gestores «nrgía de la contraprestación de "u resultado obtenido por su actividad, consistente on los contratos

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-186

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