ción y aceptados por le Caja. Las oblienciones del gestor, rexpeeto de esda seguro colectivo soncluido «on su intervención, terminan con la presentación de la operación,
CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL.
La modalidad de los seguros de vida eoleetivos de la Caja Nacional de Ahorro Poral bace que ei monto de la stma asegurtda varíe por el ingreso de nuevos beneficiarios + egreso de los ociginariomente enbiertos por la póliza, y siendo el contrato de seguro el resultado obtenido por el gestor, sa remuneración —la eomixión— deb corresponder a ese resultado, toda vez que el gestor 10 se obligó a vtro servicio o actividad" de los que dependiern el monto de las comisiones, del 110 invente los entro primeros años y del 5 en los siguientes seis años,
CAJA NACIONAL DE AHORIO POSTAL.
La resolución 155/58 de la Caja Nacional de Ahorro Postal, en tanto dispone que Jas comisiones se lquiden a los ex erstores sobre el monto del capital que esda una de esas operseiones registraba al momento del egreso del respetivo agente, modifien el rógimen de remuneraciones de los mismos respecto de seguros obtenidos con anterioridid a la resolución mencionada, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Derreho de propiedad.
Cumplido el servicio e que el agente se obligó, nace a su favor un derecho ereditorio contra el Estado 2 recibir la remuneración regularmente establecida, derecho del cual no quede ser privido sin violación de la gnrantía de la propiedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derevhos y mrantias, Derecho de propiedad.
La resolución 1553/08 de la Caja Nacional de Ahorro Postal que, al referir las retribuciones de los ex gestores de seguros al monto de capitales que eada aperación registró en el momento del exreso del productor, es violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional en cuanto desconoce el desecho a comisiones debidas al mayor ingreso de asegurados en las pólizas que preveían ess ampliaciones, como resaltado de un servicio prestado y cumplido íntearamento con anterioridad, nacido al amparo de reglamentaciones entonces vigentes, DicraMEN DEL Procenanon GIENERAL Suprema Corte:
De conformidad con el criterio sustentado por V. E. en Fallos: 261:350 , opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1967, Eduardo H. Marguardt.
"
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1968, CSJN Fallos: 270:185
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-185
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos