de seguros efectuados por su mediación y que aceptara la Caja.
Se agregó que, con la presentación del nuevo asegurado, terminaban las obligaciones del gestor respecto de eada seguro coleetivo, sin que ninguna norma le impusiera-otras tareas, 6) Que las comisiones podían verse incrementadas por el mayor capital asegurado, en razón del aumento de las sumas imiciales o mediante la incorporación de nuevos empleados u obreros por la empresa que había convenido el seguro, Como también se dijo anteriormente, "ello constituía una gran ventaja y parejo estímulo vn beneficio del gestor, que compensaba, indudablemente, la cosación de las comisiones si la póliza no era mantenida o ca«uenba, en euyo caso ningún derecho podía reclamar", 7) Que asimismo se agregó que, siendo el contrato de seguro el resultado obtenido por el gestor para la Caja y la comisión el modo de remmnerarlo, ésta, salvo elánsula en contrario, debe corresponder a ese resultado, tanto más cuanto que a ningún otro servicio o uetividad de los que dependiera el cobro o monto de las comisiones se obligó enda gestor.
8) Que de ollo resalta que la resolución 1583/58 significó una modificación del régimen a que estaban sujetos los actores, para enanido dejaran si enrygo, la que se aplicó a seguros obtenidos por ellos con anterioridad, " 9) Que también se dijo que "una vez eomplido el servicio a que el agente se obligó, nació para él un derecho eroditorio contra el Estado a recibir la remuneración regularmente establecida, derecho del cual, esté o no regido por principios de derecho común, no puede ser privado sin violación de la garantía de la propiedad".
10) Que, teniendo en cuenta las razones expuestas, 10 existe enriquecimiento sin enusa a favor de los actores, quienes tampoco hacen ejercicio abusivo de sus derechos, como erróneamente se sostiene por la recurrente.
Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se confirma, con costas, la sentencia apelada, Roneurp E. Cuere — Liers Cantos Canrar, — José F. Binar.
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:187
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