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Fallos: 27:163 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Por estos fundamentos, este Juzgado resuelve no hacer lugar á la inhibicion pedida por el Sr. Juez de Seccion, declarándose único competente para conocer en la accion intentada ante él, sobre ejecucion de la sentencia de la Exma. Cámara de Justicia de la Provincia, en el juicio de mensura entre los Sres.

Spangemberg y la sucesion de D. Mateo Garcia Zúñiga.

Hágase saber esta resolucion al Sr. Juez de Seccion exhortante, con el oficio de estilo, al que se adjuntará cópia de ella, de la vista fiscal y un certificado del actuario sobre las partes que litigan y la naturaleza del juicio cuya ejecucion se sigue ante este Juzgado, pidiéndole al mismo tiempo lo deje libre para proseguir sus procedimientos, avisándoselo en su caso, para en el contrario, remitir los antecedentes á la Suprema Corte para la decision de la competencia.

Conrado R. Chaves.

Aute del Juez Federal Paraná, Marzo 29 de 1884.

Autos, y vista la contienda de competencia promovida, por el Juez de 1° Instancia de Gualeguaychú, en el juicio posesorio iniciado ante e-te Juzgado por D. Juan Tudury, contra D. Jacobo A. y D. Juan G, Spangemberg, fundándose para ello en que sus procedimientos tienen por único objeto dar camplimiento á una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, recaida en un juicio Je mensura sostenido entre los Sres, Spangemberg y los sucesores de Garcia Zúñiga. Y considerando:

Que la cosa juzgada solo tiene autoridad entre las mismas personas que intervienen en el pleito, no pudiendo efectuarse 1especto de terceros que no han sido oidos y vencidos en juicio, por el principio de que res inter alios judicata alteri negue

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-163

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