no efectuó en término la reclamación prevista por el art. 26, ines.
2), 3) y 4) de la citada Convención.
El fallo apelado decide, con apoyo de doctrina, que esas normas prevén los supuestos de "avería" y de "retardo" y no contemplan, en cambio, los casos de "°pórdida" o ""destrueción" a que se refiere el art. 30, ine. 3), de la Convención, supuestos estos últimos que, a juicio del tribunal, no requieren reclamación. Asimismo, decide que en el enso la falta de entrega del motor obedeció a que la demandada, cometiendo ua maniobra ilegítima, lo entregó a otra compañía de aviación con la cual se había fusionado, por lo que la acción resulta procedente duda la conuirencia del transportador y consiguiente apropiación de la mereaneía.
En mi opinión, resulta innecesario decidir si el art. 26 de la Convención comprende 0 0 el supuesto de "pérdida" de las mercaderías. En primer lugar esa disposición se refiere al transporte aúreo, es decir al período durante el cual los equipajes 0 MErenDcías se encuentran al enidado del transportador en las cireunstancias a que se refiere el art. 18, ines. 2 y 3 de la Convención; y en el sub lite el a quo, resuelve, según he dicho, con apoyo en razones de hecho y prueba, que el motor fue entregado a otra empresa, y ello lo reconoce la apelante, lo que excluye que el hecho haya ocurrido durante el "transporte aérco", en los términos de las normas recordadas.
Por otra parte, la protesta sería en todo enso innecesaria, toda vez que lo decidido por la Cámara importa declarar que la demandada obró con fraude 0 dolo, Esta conclusión del tribunal, que tiene fundamentos hustantes, es irrevisable por V. E. y proporciona hase suficiente para enervar la aplieación del art. 26, ine. 4), de la Convención (conf. parte final de este inciso y art. 25).
En consecuencia, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del reenrso extraordinario.
Buenos Aires, 6 de octubre de 1967, Eduardo 11. Marguardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1967.
Vistos los autos: "Bristol Acro Industries Limitod e/ Anstral, Cía, Arg. de Transportes Aúreos S. A. 5/ cobro de pesos".
Considerando:
1 Que contra la sentencia de fs. 204/207, que admitió la demanda por cumplimiento de cont rato «de transporte y, subsidia
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:277
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