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Fallos: 268:616 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Competencia originaria de la Corte Suprema.

Agentes diplomáticos y consulares.

Embajadores y ministros extranjeros.

6. Si de lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto resulta que el embajador extranjero, acusado por usurpación, cesó en sus funciones y abandonó el territorio argentino, la Corte Suprema no puede ejercer su competencia originaria en la cnusa, que debe ser remitida al juzgado que corresponea: p. 322, 7 la Corie Suprema enrece de jurisdieción originaria para conover en el sumario por robo perpetrado en la residencia partienlar de un embajador extranjero, si en las actuaciones no ha tomado intervención, como parte, persona afornda alguna: p. 577.

Cónsules extranjeros.

8. Con arrezlo a lo dispuesto en el art. 24, ine, 19, del deereto-ley 1285/58, compete a la Corte Suprema, en instancia originaria, conocer de la entisa en la que se investinn delitos cometidos contra un cónsul extranjero, presuntamente vineulados con el ejercicio de las funciones propras de su eargo, En atención al lugar en que esos hechos habrían ocurrido, corresponde delegar In instrueción del sumario en el Juez Federal del distrito respectivo: p. 117.

9. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine, 19, del deereto-ley 1285/58, compete a la Corte Suprema, en instancia originaria, conocer de In enusa en que se investiga la comisión de hechos delietuosos stribuidos a un cónsul extranjero, presuntamente vineulados con el ejercicio de las funciones propias de su enrgo.

En atención al lugar en que tales hechos hobrían ocurrido, corresponde delegar la instrueción del sumario en el Juez Federal del distrito: p. 140.

Causas en que ex parte una provincia, Generalidades.

10. Con arreglo a lo dispuesto en los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 19, del decreto-loy 1285/58 (ley 14.467), la enusa sobre cobro de pesos seguida por una repartición autárquien nacional contra una provincia es de competencia originaria de la Corte Suprema: p. 318.

Competencia penal.

Delitos en particular.

Asistencia familiar.

11. Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción y no a la provincial, conocer de la enusa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar si la ejecución del delito, aun enando tuvo comienzo en la Provincia de Corrientes, se prolongó en la Ciudad de Buenos Aires donde se domicilian el acusado, su cónyuge y su hija: p. 175.

Defraudación.

12. Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción, y no a la penal de La Plata, Provinea de Buenos Aires, conocer de la defraudación que se habría cometido al vender como libres los bienes gravados o embargados, si Ja escritura respectiva fue otorgada en la Capital Federal. A ello no obsta que la cosa objeto del negocio se halle ubienda en la jurisdicción provincial: p, 174.

13. Puesto que el whisky es aguardiente en cuya elaboración no se utilizan zumos 0 juzos de frutas, tal bebida no está incluida entre los vinos y productos

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-616

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