la ley 12.143 —T. O. 1956— se refiere tanto a los prodretos integrales, que por sí solos son enpaces de permitir la subsistencia del ganado, como a los alimentos complementarios que tienden a facilitar el uporte de ingredientes minerales en la ración de los animales: p. 530.
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
Ver: Impuesto, 2; Recurso extraordinario, 80.
IMPUESTO A LOS REDITOS (').
Principios generales.
Capital y rédito. 3 1. Cuando la ley lo determina, el objeto imponible puede exceder del concepto de rédito: p. 58.
2. Con arreglo al art. 25 de la ley 11.653 (7. O, en 1952 y 1956), se aplica el impuesto a los réditos a las acreditaciones en ln cuenta corriente particular de los socios de una sociedad anónima, cuando el origen de las mismas no ha podido ser fehacientemente determinado: p. 55.
Deducciones.
Comercio e industria. EA 3. De conformidad eon lo dispuesto por el art. 62, ine, a), de ln ley 11.682 (T.
O. 1960), los intereses abonados por el contribuyente a la Direeción General Impositiva, sobre el importe de la deuda por impuesto a los réditos, en razón de la prórroga acordada para el pago, deben deducirse en el balance impositivo, para determinar el monto imponible: p. 181.
Infracciones y penas.
4. Con arregio al art. 42 de la ley 11.683 (T. O, 1960) modificado por el art. 1, ine. 89, de la ley 16.450, establecida la materiulidad del vencimiento de los plazos de prórroza acordados por la Dirección General Impositiva para efectuar el pago de los impuestos a los réditos, sustitutivo del ¿ravamen a la transmisión gratuita de bienes, de emergencia y n la educación técnica, corresponde el pago del recargo legal. A ello no obsta la fulta de reclamación del pago por parte de la Dirección General Impositiva ni puede argumentarse que ese comportamiento implique consentir la mora: p. 179.
Procedimiento y recursos.
5. La Dirección Genera! Impositiva está facultada para determinar de oficio la obligación impositiva, euando resulten impugnables las declaraciones juradas del contribuyente; para ello puede valerse de toda clase de elementos, con sujeción al control judicial: p. 514.
6. El contribuyente está obligado u proporcionar los eomprobantes necesarios para que la Dirección General Impositiva pueda verificar la exactitud de sus deelaraciones juradas, En materia de determinaciones impositivas de oficio rigen, para la carga de la pricho, reglas distintas a las comunes. Así, quien pretende 1) Ver también: Constitución Nacional, 40, 41; Impuesto, 2: Recurso extraurdiva rio, 509, 1:53 , 134.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:610
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