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Fallos: 268:618 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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JUSTICIA FEDERAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 3, 5, 8, 14, 16; Recurso extraordinario, 1:30 ; Remisión de autos, 1.

JUSTICIA MILITAR.
Ver: Jurisdicción y competencia, 16,
JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.
Ver: Reeurso de queja, 2.


JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL.
Ver: Remisión de autos, 1,
JUSTICIA NACIONAL LO COMERCIAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 18; Remisión de autos, 1,
JUSTICIA NACIONAL LO CRIMINAL DE INSTRUCCION.
Ver: Jurisdicción y competencia, 11, 12,
JUSTICIA NACIONAL LO FEDERAL Y CONTENCIOSOADMI.
NISTRATIVO.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 6.


JUSTICIA NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 2, 4; Recurso extraordinario, 10.

JUSTICIA PROVINCIAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 5, 11, 12, 15; Recurso extraordinario, 4.

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LEGISLACION COMUN (:).
1. Las leyes de emergencia, tanto nacionales como provinciales, por la naturaleza especial que invisten y las finalidades que persiguen, no están destinadas a alterar el ámbito de las relaciones privadas, propias del derecho común, sino a establerer razonables limitaciones a los derechos individuales y en interés de la comunidad (Voto del Doctor Roberto E. Chite): p. 491, 1) Ver también: Precios máximos, 2.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-618

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