miento de servicios computables para obtener heneficios el régimen provincial: p. 65.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 6 de la ley 14.397, el socio de una sociedad de responsabilidad limitada que sólo integró enpital, sin ejercer en ella funciones de dirección o conducción, se halla exento de efectuar los aportes que la ley impone a los empresarios: p. 85.
JUBILACION Y PENSION (').
1. La opción por el eargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado el afiliado, efectuada al otorgarse el beneficio, es definitiva. La movilidad prevista para el beneficio está dadn sobre la base de las modificaciones del sueldo asignado al cargo tenido en cuenta al otorgarse aquél y no se halla sujeto a la elección posterior de otro, según convenga al beneficiario: p. 52.
2. Las leyes previsionales no tienen —salvo disposición expresa en contrario— efecto retroactivo. En consecuencia, la reforma del art. 4 de la ley 13.338 no protege los beneficios otorgados con anterioridad a su vigencia: p. 194.
3. La opción por el cargo, oficio o función de mayor jerarquía a que aludo el art. 2 de la ley 14.499, formulada por el afiliado al momento de otorgarse el beneficio, time carácter de definitiva, pues no se halla sujeta a posterior elección: p. 450.
4, Conforme al art. 2 de la ley 14.499, la titularidad en el cargo, oficio o función es requisito inexcusable para el goce del beneficio jubilatorio (Voto de los Doetores Roberto E. Chute y Luis Carlos Cabral): p. 450.
5, Corresponde confirmar la sentencia que, al decidir que la sanción prevista en el art. 4 del decreto-ley 12458/57 no priva del derecho a solicitar transformación del beneficio, viene a coincidir, en el caso, con las normas de la ley aclaratoria posterior n? 17.223, referente a los jubilados que se reintegran al servicio sin denunciario a la Caja respectiva: p. 507.
JUECES (:).
1. El principio "¡ura novit curia", destinado a reconocer n los jueees facultad para suplir el derecho que las partes invocan erróneamente, no justifica que aquéNos introduzcan de oficio neciones no planteadas ni debatidas en ln enusa: p. 7.
2 Los jueces están facultados para calificar jurídienmente los hechos de la enusa y elegir las normas que, a su eriterio, los rigen: p. 157.
3, Por amplias que sean las facultades administrativas para permitir la radicación definitiva de extranjeros residentes en el país, su ejercicio no puede ser absoluto ni diserecional. Si ello ocurre, es misión de los jueces acordar a esos derechos la correspondiente tutela: p. 393.
4. En tanto no se modifiquen los supuestos fúeticos del enso, la determinación del régimen normativo pertinente para su solución es facultad judicial, no impugnable con fundamento constitucional: p. 471.
JUECES NATURALES.
Ver: Recurso extraordinario, 70.
1) Ver también: Acumulación de beneficios, 1: Recurso extraordinario. 23.
Ma a A dee Amaia $ reo emi 3, 4, 86, 150; Sentencia, 4, 8: Superintendencia, 3. A
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:613
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