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Fallos: 268:612 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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INTERDICCION DE BIENES.
1. Con arreglo al art. 9? del decreto-ley 5148/55, procede la liberación de aeciomes en poder de terceros no interdictos, correspondientes a una sociedad que originariamente estuvo interdicta, medida levantada con posterioridad: p. 183.

INTERESES (').
Relación jurídica entre las partes.

Expropiación.

1. No corresponde condenar al pago de intereses, en juicio de expropiación, cuando se ha omitido solicitarlos en la estación oportuna del juicio: p. 512.

Liquidación.

Tipo de intereses.

2. El ineremento del interés establecido por el art. 4 del deereto-ley 4777/63, que se aplica como pena con exclusión del tipo de interés contractual convenido entre las partes, importa sólo una sanción a la malicia con que haya actuado el dendor: p. 355.

"TURA NOVIT CURIA".

Ver: Jueces, 2.

J
JORNADA LEGAL DE TRABAJO.
Ver: Constitución Nacional, 34; Recurso extraordinario, 27.


JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS.
Ver: Jubilación y pensión, 2
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES.
Jubilaciones.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 58 del decreto-ley 31.665/44, no corresponde indemnización por despido a quien, después de obtener jubilación ordinaria ínterra, se reintegra o continúa en el empleo activo. Ello así porque la indemnización por despido se suple con el goce del beneficio jubilatorio:

p. 259.


JUBILACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, EMPRESA.

RIOS Y PROFESIONALES.
1 Es presupuesto indispensable para que proceda la transferencia de aportes efectuados a la Caja de Profesionales, a otra similar provincial, el reconocia Aia Ramo de amada io °

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-612

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