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Fallos: 268:521 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 105.

Con costas.

Roserto E. Cure — Marco Avreio RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.


DIEGO RAMON RICARDO LEZICA ALVEAR y Oria v. LUIS MARTA
VIALE.


REMATE JUDICIAL.
El depósito del saldo de precio tiende a satisfacer también los derechos de los nereedores y de los profesionales que intervinieron en el juicio. Si éstos han dado contormidad con el pago que les hizo el comprador de la cosa subastada, no hay daño ni lesión jurídico para el ejecutado cuando se deposita el remanente y no el saldo de precio íntegro.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, No es arbitraria ni violatoria de la defensa en juieio y del derecho de propiedad la sentencia que, con fundomentos bastantes de hecho y de derecho procesal común, admite que el comprador en remate judicial deposite, no el suldo íntezro del precio, si no el remanente después de haber pagado, en forma extrajudicial, a los acrecdores hipoteenrios y profesionales el importe de sus eréditos, conforme con las tiquidaciones aprobadas en el expediente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

El artículo 510 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital establece que, si por culpa de quien compra un bien en remate público la venta queda sin efecto, el postor adjudicatario incurre en la responsabilidad que la citada norma prescribe, _ En esa determinación es de importancia decisiva el resultado de la segunda subasta, En antos el ejecutado pretende, en definitiva, que ha de considerarse como no perfeccionada la compra que tuvo lugar en el remate. Se funda para ello en que el importe del precio no fue judicialmentg depositado y extrae como consecuencia que corresponde proceder a una nueva subasta del bien.

La trascendencia económica de lo que sobre el punto se resuelva no es difícil de advertir. El inmueble objeto de la operación

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-521

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