En consecuencia y de conformidad con dicha doctrina, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y modificarla en los términos a que se refieren los considerandos 7° a 10" del fallo de la Corte.
Asimismo, cabe señalar que en estos autos el expropiante depositó la suma de $ 174.720 (fs. 5) que fue percibida por la demandada (fs. 28 vta.). Procede, por lo tanto, resolver se establezea el valor actual del bien de acuerdo con las pautas indicadas y luego se determine cuál fue, al momento del pago parcial, el porcentaje de ese resarcimiento en función de la valuación del inmueble efectuada en los autos a la fecha de la desposesión; y el porcentaje restante, o sea el pendiente de indemnización, aplicarlo al valor actualizado. Ello permitirá precisar el monto del resarcimiento a conceder como saldo pendiente de indemnización, no debiendo agregarse intereses por cuanto aquélla, calculada como precedentemente se ha señalado, agota lo que, en orden constitucional, puede reclamar el expropiado. Buenos Aires, 12 de julio de 1967. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de setiembre de 1967.
Vistos los autos: "Dirección Nacional de Vialidad e/ Sosa, Félix Leocadio s/ expropiación".
Considerando :
Que la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, que revocó la de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la indemnización por desvalorización del signo monetario, fijó este rubro en la cantidad de men 12.859,29. Contra ese pronunciamiento la Dirección Nacional de Vialidad interpuso a fs. 132/1335 reenrso extraordinario, concedido a fs. 134.
Que si bien es exacto que esta Corte, en su anterior composición, había decidido reiteradamente que en los juicios por expropiación no debía computarse la desvalorización monetaria al fijar el valor del bien, corresponde señalar que tal doctrina ha quedado modificada a partir del fallo dictado por el Tribunal con fecha 26 de junio de 1967, en la causa "Provincia de Santa Fe €/ Carlos Aurelio Nicchi s/ expropiación", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. En consecuencia, debe desestimarse el agravio de la recurrente sobre la base de que ese reconocimiento complementario de la desvalorización de la "
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:490
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