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Fallos: 268:485 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL PARA EL EJERCICIO
DEL AÑO 198 En Buenos Aires, a los 29 días del mes de setiembre del año 1967, reunidos en la Sala de Acuerdos 'del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Mareo Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau, Consideraron:

1) Que corresponde remitir al Poder Ejecutivo el presupuesto de la Corte Suprema y el proyecto de gastos del Poder Judicial para el ejercicio financiero del año 1968 (ley 16.432 — art. 17, in fine, incorporado a la complementaria permanente de prempuesto, decretos 975/55 y 5948/59), teniendo asimismo presente lo solicitado al respecto por la Secretaría de Estado de Hacienda —expediente de Superintendencia 6094/07—.

2) Que procede a tal efecto analizar por separado los distintos rubros que integran el presupuesto. Señálane desde yn que al elaborar el plan de gastos el Tribunal se ajusta al criterio de moderación que la situación financiera aconseja. :

3) Que en lo que se refiere a "Bienes y Servicios no personales — Sector 1 — Operación — Inciso 12" el erédito de mén. 673.400.000 del presupuesto. de este año debe elevarse a la suma de m$n. 1.123.400,000. El ineremento de móp.

450.000.000 obedece a la necesidad de prever los fondos necesarios para saldar el costo de las notificaciones telegráficas que se practican en el fuero del trabajo :

de conformidad con el régimen legal vigente. El eosto de este servicio se ha estimado para el corriente año en la suma de mn. 700.000.000. Corresponde destacar al respecto, que el Tribunal —teniendo en cuenta la considerable gravitación del referido rubro en el presupuesto judicial— ha realizado reiteradas gestiones para que se considere si es conveniente mantener dicho sistema de notificaciones y, en su caso, la reducción de las tarifas que se cobran o la gratuidad del servicio. "e 1 4) Que en el "Sector 6 — Inversiones — Inciso 61 — Bienes" el crédito de mén, 58.700.000 del actual presupuesto debe inerementarse a la suma de mén. 105.000.000 para el próximo ejereicio, Por dos razones:

a) porque es necesario proseguir con la renovación de hienes, postergada por muelos años, en los tribunales y organismos judiciales de todn la Nación; b) por haberse incorporado al presupuesto del Poder Judicial el Juzgado Nacional Electoral de la Provincia de Buenos Aires, el "Registro Nacional de Enrolados y de Cartas de Ciudadanía" y Ins "Secretarías de Registro de Enrolados" —ley 17.014—, «in que para la adquisición de los bienes que requieren, se haya transferido de su anterior jurisdicción otro erédito que el de món.

1.400.000, obviamente insuficiente. 4 5) Que en el "Sector 6 — Inversiones — Inciso 62 — Trabajos Públicos" Se estima que el crédito de mén. 64.400.000 del ejercicio actual debe elevarse

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-485

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