AÑO 1967 — SETIEMBRE
DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD v. FELIX LEOCADIO SOSA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del calor real, Generalidades.
Corresponde tomar en cuenta la desvalorización de la moneda, teniendo en consideración el lapso transcurrido desde la desposesión, para fijar el valor del bien expropiado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento, Si en el estrito de interposición del recurso extraordinario no se ha euestionado el método enrpleado por el tribanal de la enusa para fijar el poreentaje correspondiente a la desvalorización de la moneda, ni la cantidad acordada por ese concepto, no corresponde a la Corte pronunciarse al respecto.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por haberse sostenido que la sentencia apelada, en cuanto acuerda al expropiado una indemnización por desvalorización de la moneda, viola lo dispuesto por el art. 11 de la ley 13.264 y la anterior jurisprudencia de V. E. que no la admitía, En cuanto al fondo del asunto, el pronunciamiento de la Cámara declaró firme el de primera instancia, que había fijado el valor del bien expropiado en $ 189.458,75 y decidió que era procedente incrementar ese valor, por el concepto antes aludido, en $ 12.859,29 sin intereses, salvo el caso de mora del obligado. Ese plus es el resultante de aplicar un aumento del 25 por ciento anual sobre el precio estimado del inmueble descontando la suma consignada y teniendo en cuenta el lapso transcurrido desde la desposesión, por aplicación de lo previsto por el art. 16 del decreto 6872/60 reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias eventuales.
Considero que es de aplicación a la especie la doctrina sentada por V. E. en la causa "Provincia de Santa Fe e/ €. A. Niechi 8/ expropiación"? —fallo del 26 de junio último—.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:489
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