DIPLOMATICOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 13, 22; Recurso de amparo, 12, 14.
DIREOCION GENERAL IMPOSITIVA.
Ver: Costas, 1: Impuesto a las ventas, 1; Reeurso extraordinario, 35; Recurso ordinario de apelación, 4.
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.
Ver: Recurso de amparo, 14; Recurso extraordinario, 30.
DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES.
Ver: Empleados públicos, 4; Recurso extraordinario, 27.
DIRECTORES DE SOCIEDAD ANONIMA.
Ver: Jubilación del personal de la industria, 1.
DIVIDENDOS.
Ver: Impuesto a los réditos, 3.
DIVISION DE LOS PODERES (').
1 Admitir la lezitimidad de la ley 3692 de la Provincia de Entre Míos, en cuanto faculta al poder administrador para privar de la libertad a las per«nas mediante resoluciones no revisables por los jueces, importaría aceptar que se despoje al Poder Judicial de atribuciones que la Constitución le ha asignado expresamente y que haeen a la forma republicana de gobierno: p. 97.
DIVORCIO.
Ver: Jubilación de empleados ferroviarios, 1; Jubilación y pensión, 15,
DOCENCIA.
Ver: Estatuto del docente, 1.
DOCTRINA.
Ver: Recurso extraordinario, 131; Sentencia, 4.
DOLO.
Ver: Daños y perjuicios, 1.
DOMICILIO.
Ver: Constitución Nacional, 45; Jurisdicción y competencia, 1, 17, 27; Recurso extraordinario, 7; Superintendencia, 2.
1) Ver también: Constitución Nacional, 3, 4: Policía federal, 1; Mecurso extraordinarie, 6, $; Tribunales administrativos, 2.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:546
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