dades sancionadas, no es arreglada a derecho la resolución judicial que de niega la apelación, fundada en que la multa fue impuesta a una persona física distinta a la reeurrente, a pesar de haber ésta invocado el carácter de actual presidente del directorio de dicha empresa.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos » garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La resolución que priva a una sociedad de la posibilidad de obtener la revisión judicial de la sanción impuesta administrativamente, afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio y debe ser dejada sin efecto.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR CCENERAL
Suprema Corte:
No obstante ser de naturaleza procesal el fundamento de la resolución dictada a fs, 22 del principal, por la que se dejó sin efecto la audiencia designada a fs. 18 y contra la cual se dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja, pienso, sin embargo, que lo decidido es susceptible de revisión por la vía del art, 14 de la ley 48.
En efecto, la aplicación del principio en que dicha resolución se basa, y conforme con el cual sólo la persona física multada es quien tiene personería para actuar en esta clase de sumarios, no resulta a mi juicio admisible, en las circunstancias de la causa, sin desmedro de la garantía de la defensa en juicio, tal como lo alega el recurrente.
Tengo en cuenta para ello que el acta cabeza de las actuaciones, al igual que la notificación de fs. ? y la resolución condenatoria de fs. 10, se refieren al señor Alfredo Salvador Rodríguez García ""en su carácter de presidente de " Supermercados S.A.S.A.
í Sociedad Anónima", Pienso, por tanto, que no es ajena al procedimiento la persona jurídica por cuya cuenta se habrían realizado Jas actividades supuestamente ilegales. .
Juzgo que gravita decisivamente a favor de tal conclusión la circunstancia de que estos procedimientos pueden derivar, eventualmente, en el cierre del establecimiento, a tenor de lo prescripto por el art. 4 de la ley 11.570, con lo que resultaría directamente afectada la empresa en cuanto tal.
En estas condiciones, estimo que, si la sociedad anónima en cuestión, en uso de las atribuciones legales y estatutarias, procede por el órgano correspondiente a la designación de nuevo presidente, debe reconocerse la personería de éste para tomar inter
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:229
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