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Fallos: 267:231 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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de la ley 11.570, y que la norma que se reputa infringida —art. 26 del decreto 16.117/33— se refiere a los "negocios" que, autorizados a permanecer abiertos los días sábados, no cumpliesen cierlas exigencias contenidas en dicha disposición.

Que, en tales condiciones, la decisión denegatoria de la apelación deducida contra el acto del órgano administrativo, fundada en que la multa fue impuesta 2 una persona física distinta a la recurrente, a pesar de que ésta invoca el carácter de actual presidente del directorio de la empresa, no es arreglada a derecho.

Y en la medida en que priva a la sociedad de la posibilidad de obtener la revisión judicial de la sanción impuesta administrativamente, afecta en el cuso la garantía constitucional de la defensa en juicio y debe ser dejada sin efecto.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido. Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento —art. 16, primera parte, ley 48—.

Evranvo A. Orriz Basvanno — RopenTO E. Cute — Manco AvreLio RisoLía — Luis Cantos CABRAL — Jos F. Binar.


MANUEL SOTO yv. CAYETANO VALENTINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos comunes, Graramen.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que —al confirmar el fallo que fjó un plazo para eseriturar— condena a las partes a otorgar la escritura en las condiciones del holeto de compraventa si, además de no mediar manifiesta incompatibilidad entre ambas decisiones, el recurrente no expresa cuál ex el zravamen concreto que le produce el pretendido apartamiento de lo resuelto en primera intunein (1).

1) 31 de marzo.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-231

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