—ad referendum del Poder Ejecutivo de la Nación— el convenio cuya copia obra a fs. 1040, mediante el cual consentían el fallo dictado por la Cámara Federal de fecha 30 de diciembre de 1963, renunciando a todo recurso judicial salvo el de aclaratoria, y se disponía constituir el Tribmal Arbitral previsto por el art, 74 del contrato de concesión del Puerto de Rosario del 16 de octubre de 1902 a fin de que el mismo entienda en todo lo relativo a la ejecución de la sentencia consentida, su eventual aclaratoria y sus consecuencias. Se conviño, asimismo, que las costas serían abonadas por mitades por ambas partes. .
4) Que el Poder Ejecutivo de la Nación, por decreto de fecha 18 de junio de 1964 aprobó, con fundamento en los considerandos que lo preceden, el convenio antes aludido (copia de fx, 1041), en cuyo cumplimiento se celebró el compromiso entre el Estado Argentino y la S.A. Puerto del Rosario glosado a fs. 1044/1049, por el cual se designaron los árbitros de cada parte y se estipularon los puntos materia de arbitraje, conviniéndose en la cláusula 6 que: "Las costas serán abonadas por mitades, En consecuencia el Estado Argentino deberá abonar a quien corresponda una mitad de todas las costas que se regulen y S.A. Puerto del, Rosario deberá abonar a quien corresponda la otra mitad de todas las costas que se regulen. Los honorarios de los Arbitros Arbitradodores, profesionales que intervengan, Secretario del Tribunal, peritos, funcionarios y escribientes si los hubiere, serán fijados por el Juez de la enusa, con apelación ante la Cámara respectiva, con sujeción a las leyes de aranceles que corresponda y reducidos en tres cuartas (3/4) partes".
5) Que en virtud de que el compromiso arbitral de que se trata se ajustaba a lo estatuido por los arts. 13 de la ley 3885 y 74 del convenio del 16 de octubre de 1902, y a lo resuelto en el acuerdo del 11 de junio de 1964, el Poder Ejecutivo, por decreto n" 5411/64, de fecha 21 de julio de 1964, aprobó dicho compromiso.
6") Que los árbitros arbitradores amigables componedoros de parte y el tereero designado de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del convenio de fs. 1044/1049, expidieron su laudo con fecha 1 de febrero de 1965 (fs. 837/844 de los autos de arbitraje), dando así solución final a las diferencias pendientes entre el Gobierno de la Nación y la S.A. Puerto del Rosario, Ese laudo arbitral fue consentido expresamente por las partes interesadas (fs. 849 y 852), por lo que sólo quedó como materia sujeta a decisión judicial la regulación de honorarios de los letrados actuantes, peritos, árbitros y secretario del Tribunal, Dichas
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:226
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