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Fallos: 266:54 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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El Doctor Heredia dijo:

La Compañía Swilt de La Plata, S. A, Frigorífien, por intermedio de sn apoderado, demanda. la Nación a fin de recobrar la sima de mn TA4.A13 o la que en definitiva resulte" que abonara, indebidamente, an juicio, en concepto de sobreprecio. por ma partida de ° fuel vil" importada para —u propio conto.

Pide intereses y costas, Funda la nevión esla inconstitueionalidad que alega de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 121,74 del 3 de mio de 1942 y 9057 del 29 de marzo de 1946. Por el primero «e establece un e destina al "Fondo Nacional de la Energía", El mandatario de la actora afirma haber efectuado el pago bajo protesta lo que acredita con el telegrama que agrego — por emisiderar que los decretos citados se apartabin de la ley 12591, invoenda para fundarlos, ya que aquélla tue dictada a tin de combatir el agio y la especulación y evitar el encarecimiento de los artículos de primera necexidad, Esta ley autoriza únienmente al Poder Ejeentivo para suspender el impuesto adicional de adusna del 105, juro no para erear enrzas que en definitiva encarreen el producto, dice, Agrega luego que esa carga reviste los enracteres de un verdadero "impuesto, gravamen o contribución ereado por decreto del Poder Ejecutivo sin ley expresa que lo autorier" puesto que -e destiva a la "adquisición de buques merenntes, especialmente petreleros y a intensitienr la explotación de minas de enrhón existentes en el país, yl resultara sobrante se utilizará para recuperar los quebrantos originados por — la financiación de la eosecha de maíz". Por todo ello, considera violados los arte. 4 16, 17. 67 y 86. ine, 7, de la Constitución Nacional, la representación fiseal responde afirmando no tratarse de ningún impuesto sino de un sobreprecio consistente "en la diferencia entre el costo incluida una

El señor juez de primera intancia, en su sentencia de fs. 69 70, conside ratdo que en autos se presentaba un eno aúlogo al sucitado entre las mismas partes y resuelto por la Corte Suprema en Fallos: 220:222 , remitiéndose a las razones que lo fundrientaron, rechazó con costas la demanda, Contra esta sentencia interpiro la parte actora los recursos de nulidad y apelación.

Funda el primero en que la situación de autos no es, a su juicio, igual a la planteada enel caso sobre el enal se hasa la decisión de primera instancia (FaVos: 220:222 ) ni tampoco ala invoenda ¡ue la contraparte (Fallos: 212:137 ), pues en aquéllas los productos importados

Con respecto al privero de los recursos, piro DE debe prosperar, ya que

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-54

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