también recordar que esta Corte ha declarado, con cita de Corwry —The Constitution of the United States. Washington, 1952, púgs, 867 y sigtes.— que toda restricción, que sea esencial, del dominio, importa un "desapoderamiento" contrario a la garantía constitucional de la propiedad —Fallos: 253:338 y doctrina de Fallos:
230:57 ; 231:377 —. Y producido éste, resulta elaro que no será ya pertinente el "abandono" de la expropiación por parte del expropiante —conf. doctrina de Fallos: 221:47 —.
6") Que lo precedentemente expuesto requiere, para si mejor inteligencia, que quede precisado que la situación de "abandono" de la expropiación es excluyente de toda posible acción de expropiación inversa o indirecta y que, a su vez, la concurrencia de los recaudos para la procedencia de la vía indirecta, que han sido puntualizados, excluye también la posibilidad de "ahandono°" en los términos del art. 29 de la ley de expropiaciones, Lo que responde, obviamente, a la circunstancia de que los presupuestos fácticos cuya presencia es exigible para una u otra situación son diversos y, además, excluyentes entre sí.
7) Que se sigue de lo expuesto que los agravios de la parte apelante que están destinados a demostrar que se han operado los plazos del art. 29 de la ley de la materia sin que haya sido promovido el correspondiente juicio, a los efectos de que se considere —en el caso— cumplido el "abandono", no resultan atendibles, Porque, como se ha puntualizado, la existencia de actos de ocupación del inmueble y, más aún, su desapoderamiento "mann militari"? —como lo califica la propia recurrente a fs. 210— son cireunstancias que impiden, en el "sub Tite", la pertinencia de 7a aplicación de aquella norma, con arreglo a la doctrina interpretativa que se viene exponiendo y que encuentra su fundamento en la naturaleza misma del instituto expropiatorio, tal como úl se encuentra legislado en el ordenamiento jurídico de la Nación. Y, en el caso, si bien se ha cumplido con el recaudo de la declaración legal de ntilidad pública y de que el inmueble se encuentra afeetado a expropiación, no puede negarse que el desapoderamiento ha sido irregular y requiere, para xu perfeecionamiento y regula rización, la debida intervención de los jueces —doctrina de Fallos:
251:446 —, lo que sólo puede lograrse mediante una acción como la intentada en autos.
8) Que, por lo demás, el desapoderamiento e indisposición del bien han legado a extremos tales on la especie que se aleja toda posible duda acerea de la existencia de mm anténtico cercenamiento del derecho de propiedad del expropiado. Y ello resulta así, tanto del hecho de haberse abierto una calle pública en el in
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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:40
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