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Fallos: 265:364 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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que los jueces federales de sección son los competentes para intervenir en toda cuestión de extradición pasiva (Fallos: 242:430 ), debe decidirse que el Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correecional de la Capital es el competente para proveer lo que en derecho corresponda.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador € jeneral, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe seguir conociendo en la enusa. Remíitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

Enano A. Orriz Basvanvo — RonERTO E. CuvtTe — Manco Avrenio Risoía — GviLLerMo A. Borda — Lvis Cantos CaBar
GALEANO Y VILLALONGA v. PROVINCIA E MENDOZA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competeneia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad, Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la cuestión planteada por el adquirente de un inmueble subastado en virtud de sentencia de Ia Corte, en un juicio originario contra una provincia, si la euestión excede los límites de un incidente de ejecución de sentencia, toda vez que en ese juicio se cumplieron los requisitos de la escritura pública y la tradición del inmueble rematado y la reeurrente es vecina de la provincia demandada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta de los antecedentes de autos, por sentencia de fecha 30 de junio de 1924, esa Corte condenó a la Provincia de Mendoza a devolver a los actores la suma de dinero que se indica en aquélla (fs. 1541). En el correspondiente procedimiento de ejecución, V. E. aprobó a fs. 1782 el remate del inmueble de que dio oportunamente cuenta el martillero a fs. 1779. Por auto de fs.

1853 se tuvo por oblado el precio por parte del comprador don Rafacl Arenas, a quien se dispuso poner en posesión, y se tuvo por designado al escribano propuesto por el interesado.

Después de 38 años de quedar paralizadas las actuaciones, a fs. 1893 se presenta la señora María Dina Arenas de Simonovich,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-364

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