FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1966.
Vistos los autos: "Vega, Pedro Antonio e/ Luis Canterelli S. R. L. s/ cobro de pesos en concepto de diferencias de haberes, diferencias de escalafón y salario familiar - recurso extraordinario", Y considerando:
1) Que el recurso extraordinario ha sido correctamente con cedido por el auto de fs. 9 en razón de que la sentencia de fs. 231 del expediente que corre por cuerda, ha considerado y resuelto la cuestión federal en que la apelación se funda. En esas cirennstancias resulta indiferente la oportunidad y forma de su planteamiento en la causa, según es jurisprudencia corriente —Fallos: 255:76 y otros—.
2) Que, en cuanto al fondo del asunto, el Tribunal comparte las conclusiones del dietamen del Señor Procurador General, que estima ajustadas a la doctrina de sus precedentes.
3") Que esto es así porque, si bien es exacto que las provincias tienen la facultad de darse sus propias instituciones locnles y específienmente dictar leyes sobre procedimientos, ello no obsta a la validez de las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso cuando considere del enso establecer formalidades especiales para el ejercicio de determinados derechos consagrados en los códigos fundamentales que le incumbe sancionar —Fallos:
" 247:524 , sus citas y otros—.
4) Que a ello cabe añadir que las facultades provinciales en materia de procedimientos no alcanzan n lo que es propio del régimen del contrato de trabajo, en lo atinente a sus elementos esenciales, como es su remuneración, La doctrina de Fallos: 252:26 es, al respecto, de pertinente apliezción al caso, 5) Que tampoco sustenta el pronunciamiento apelado la cireunstancia de que la ley nacional 14.250 fuese dictada bajo la vigencia de la reforma constitucional de 1949, Porque, con arreglo a la reforma de 1957, corresponde al Congreso dictar el Código del Trabajo y Seguridad Social, ámbito que no exceden los términos objetados en la causa de la ley nacional mencionada. No resulta así una incompatibilidad clara con el sistema de la Constitución vigente, necesaria para la derogación de la ley anterior —Fallos: 241:174 y otros—.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 231 de los autos principales
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1966, CSJN Fallos: 265:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-34
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos