NACION ARGENTINA v. S. A. INDUSTRIAS SIDERURGICAS GRASSI
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Reconocido por la Aduana que la demendada se acogió a los beneficios del decreto de moratoria 1339/63, respecto a la deuda que motiva la ejeención, el pronunciamiento que desestimó la nulidad y tuvo a aquélla por desistida del apremio exeluye la existencia de "monto diseutido", a los fines del re curso ordinario de apelación, en tercera instancia, pues el monto de las costas no aleanza al mínimo previsto por el art. 24, ine. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 (modificado por la ley 15.271).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1966.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (Dirección Gral. de Aduanas) c/ Industrias Siderúrgicas Grassi S. A.'", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que, como se desprende de las constancias de la causa traída a conocimiento de esta Corte, la Dirección General de Aduanas ha reconocido la circunstancia invocada por la demandada en el sentido de haberse ésta acogido, con respecto a la deuda que motiva el apremio, a los beneficios concedidos mediante el decreto de moratoria 1339/63 (ver, especialmente, fs. 52/54).
Que, en- consecuencia, la decisión que desestimó el planteamiento de nulidad formulado por dicha Dirección, y tuvo a ésta por desistida del apremio, excluye ln existencia de "monto discutido"" que justifique la procedencia del recurso ordinario de apelación para ante esta Corte, pues el monto de las costas impuestas a la actora no alcanza al mínimo previsto por el art. 24, inc. . ap. a), del decreto-ley 1285/58 (modificado por la ley 15.271).
Que, por lo demás, lo decidido en los autos principales no obsta al ejercicio de las acciones que puede deducir la actora en el supuesto de configurarse la situación prevista por el art. 4 del decreto mencionado en el primer considerando.
Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.
AustónuLO D, Aríoz De LaManrIp — Ricarvo CotomBres — Esterax Imaz — Carros Juax Zavala RopRrÍGUEZ — AMmír.cAr A. MERCADER.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:29
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