Catamaren que resuelve la causa por aplicación del deereto-ley Joenl 1896/57, en pugna con la ley 14.250, de carácter nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Si, en el enso, desde el escrito de demanda era previsible el conflicto entre leyes nacionales y provinciales, resulta tardío el planteamiento de la respeetiva cuestión federal en el alegato, sunque el tribunal de la enana la haya considerado y resuelto (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
Dicta MEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
En su decisión de fs, 231 del agregado el tribunal a quo, con la disidencia de uno de sus miembros, ha desconocido el convenio colectivo en que fundó su demanda la parte actora, apelante ante Y. E. Y toda vez que, por el diferente enfoque con que los jueces han abordado el análisis del caso, aquel desconocimiento sólo puede considerarse decidido por mayoría en cuanto las razones fundantes hállanse referidas a la preeminencia de facultades y normas provinciales sobre disposiciones de la ley nacional de convenciones colectivas de trabajo, encuentro configurado en la causa caso federal suficiente a los efectos del ejercicio por la Corte de »a jurisdicción excepcional que le acuerda el art. 14 de la ley 48.
Por lo tanto, el recurso extraordinario deducido a fs. 2 via./6 de estas actuaciones ha sido en mi opinión bien otorgado por la resolución de fs. 9/10, y, en consecuencia, procede considerar la cuestión de fondo. E A tenor de lo decidido por el fallo apelado no aparece puesta en tela de juicio la atribución del Congreso de dictar las normas legales que han de regir la celebración y los efectos de los contratos colectivos de trabajo, facultad indudablemente comprendida en la cláusula del art. 67, ine. 11, de la Constitución, y ya ejercitada por el Poder Legislativo Nacional mediante la sanción de la ley 14.250, con arreglo a lo cual han de juzgarse, por consiguiente, la validez y el alcance de convenciones de la indicada naturaleza.
En el presente caso quedó excluida de la controversia: entre las partes la adecuación del convenio invocado por los actores a la ley antes citada, y, asimismo, tampoco pretendió la demandada ser 2jena al quehacer empresario alcanzado por la referida con
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:31
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