cial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 78). Buenos Aires, 9 de diciembre de 1965. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1966.
Vistos los autos : "Milano, Elena Teresa s/ Aduana. Sumario n°" 602.176/61".
Y considerando:
1") Que la principal aserción de la sentencia en recurso acer ca de la inexistencia de infrueción aduanera por no haber mediado, enel sub lite, falsa declaración, ha sido objeto de agravio por el Fisco apelante en su escrito de recurso extraordinario de fs. 91.
2) Que éste debe ser acogido, atento a lo dispuesto expresa mente por la norma vigente para el caso, que lo era la ley 14.792 en start. 2: "Queda prohibido a los pasajeros de cualquier cateoría la introducción al país formando parte de su equipaje o juntamente con el mismo, de mereaderías sujetas al pago de derechos, que no sean de las admitidas por las respectivas reglamentaciones aduaneras y cambiarias como incidente de viaje. La violación de esta norma y toda marifestación falsa, incompleta o ambigua mediante la enal se eludiere la prohibición, será sancionada con la pena de comiso irredimible de la merendería en infracción y multa de dos a cineo veces el valor de la misma" (sustancinlmente igual, por lo demás, al art. 150, inc. b, del texto de la Ley de Aduana ordenado en 1962).
23) Que así lo confirma el mensaje con que el Poder Ejecutivo acompañó el proyecto respectivo, donde —aparte sus referencias a otras disposiciones del texto legal y a las finalidades perseguidas— se expresó: "Poniendo punto final a la añeja controversin de doctrina y jurisprudencia que ha debatido si el régimen penal relativo al equipaje =nnciona exclusivamente la falsedad en la manifestación o condena tan sólo la utilización de la vía, estímase oportuno en el momento actual pronunciarse en definitiva por la segunda hipótesis, esto es, la prohibición de introducir mereaderías en el equipaje, sancionando con severidad las transgresiones. Se considera que así lo impone la circunstancia de usarse en forma intensa esa vía para hurlar las prohibiciones generales relativas al tráfico general de importación. Tales razones han movido a la ereación de una norma autónoma para la sanción de esta clase de irregularidades, elevándolas al nivel de in
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:25
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