lo resuelto en la causa, y disponga que la decisión que autoriza el art. 10, primera parte, de la ley 11.570, sea nuevamente dictada. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1965. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1966.
Vistos los autos: "Pampa Editora S.A.C.I. s/ sumario".
Considerando:
1) Que ni en el escrito de fs. 53 ni en la memoria de fs. 68 se ha impugnado concretamente la notificación de fs. 13 y via, admitida como válida por el tribunal a quo en su resolución de fs, 49 sobre la base de la aplicación de disposiciones procesales, cuya interpretación es, por su índole, ajena a la instancia extraordinaria de esta Corte.
2) Que, sin embargo, también se cuestiona la decisión de fs.
17, por la que se convierte la sanción de multa (ver fs. 5) impuesta a Fernando Sabsay —en su carácter de Presidente del Directorio de Pampa Editora S.A.C.L.— en arresto personal de cuatrocientos cincuenta días de cumplimiento efectivo.
3) Que en este último aspecto el recurso extraordinario es procedente, como lo dictamina el Sr. Procurador General, por cuanto al haberse tratado y resuelto a fs. 49 la cuestión de nulidad articulada en el escrito de fs. 20, es evidente que dicho auto de fs. 49 reviste el carácter de sentencia definitiva a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48, como por otra parte lo ba reconocido el tribunal apelado al conceder el recurso extraordinario de fs. 53.
4) Que no es admisible la consideración de que "haya o no recibido el recurrente la notificación de fs. 19 no por ello mejoraría su postura en estas actuaciones" (fs. 50 vta.), porque cualquiera fuere la actitud que haya podido asumir en el procedimiento administrativo que culminó con la imposición de la multa aplicada en autos, resulta evidente que el cumplimiento de un arresto efectivo de cuatrocientos cincuenta días —vale decir más de un año y dos meses de privación de la libertad— comporta un castigo de magnitud tal que exige la más estricta y amplia observancia de los principios constitucionales que aseguran la plenitud de la libertad de defensa en juicio.
5) Que, por esa razón, la conversión de la multa en arresto del presidente de la empresa periodística contra la que en realidad
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:285
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