AÑO 1966 — SEPTIEMBRE
S. A. PAMPA EDITORA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos tarios.
La resolución recurrida, en cuanto admite como válida una notificación por aplicación de normas procesales es, por su índole, ajena a la instancia extraordinaria de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Con vepto y generalidades.
La resolución mediante la cual se convierte la sanción de multa impuesta a una sociedad anónima en arresto personal del presidente de aquélla, reviste el earácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto, por la vía del recurso extraordinario, la sentencia que, por no haberse hecho efectiva la multa impuesta a una sociedad anónima, dispone su conversión en arresto de cuatrocientos cincuenta días nl presidente de aquélla, sin la adecuada audiencia ia de la persona afectada por la medida y sín haberse procurado previamente la satisfacción de la multa, en los términos del art. 21, tercera parte, del Código Penal.
SENTENCIAS DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Buenos Aires, 14 de febrero de 1964.
Vistos y considerando:
No habiendo el infractor oblado la multa impuesta en autos por el importe de un millón cuatrocientos treinta mil pesos moneda nacional, corresponde convertir la mixma en prisión de acuerdo a las disposiciones del art: 10 de la ley 11.570.
Por ello, y lo dispuesto en el art. 21 del Cód. Penal, el Tribunal resuelve:
convertir la sanción de multa en arresto personal de cuatrocientos cincuenta días, que deberá sufrir don Fernando Sabay, para euyo cumplimiento se librará oficio al Señor Jefe de la Policía Federal. Guillermo C. Valotta — Amadeo Allocati — Alfredo del C. M. Córdoba.
N
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1966, CSJN Fallos: 265:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-281
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos