Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 265:290 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

cuestiones planteadas al interponer el recurso extraordinario, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Epvanno A. Ortiz Basvarno — RoBERTO E. Cuvíe — Manco AvreLio Rmsoría — GriLLErmo A. Bonpa — Luis Cantos CABRAL.


EDUARDO M. MARGUERY y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

No procede el recurso extraordinario contra las resoluciones que desestiman el pedido de planteamiento de cuestiones de competencia por vía de inhibitoria. Ello, porque la ley ha establecido trámites especiales para dirimir tales cuestiones y si se resolviera por aquella vía que determinado tribunal es el competente para conocer de un proceso, a Corte habría decidido el enso sin existir en realidad contienda y sin intervención de los jueces que no han declinado su competencia (1).


FRANCISCO ORLANDO MURTAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Re soluciones anteriores a la sentencia definitire. Varias, No es sentencia definitiva, que autorice la concesión del reenrso extraordinario, la que decide si corresponde o no informar "in vore" euando no se ha ofrecido ni producido prueba en plenario (3).


MARIA GROISMAN DE REISFELD v. BANCO CENTRAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, La resolución por la cual se declara que el perito contador nombrado de oficio debe reelamar sus honorarios a la parte que fue condenada en el juicio a pagar las costas, y no al veneedor del pleito, resuelve una cuestión procesal, ajena a la instancia extraordinaria (3).

1) 2 de setiembre. Fallos: 251:47 .

2) 2 de setiembre.

3) 5 de setiembre. :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos