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Fallos: 264:267 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, AUTO-

RIZACION PARA DISPONER MEDIDAS A FIN DE NORMALIZAR EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE SU DEPENDENCIA.
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 1966, reunidos en la Sula de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y los Señores Jueces Doctores Don Luis María Boffi Bogrero, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz, Don Carlos Juan Zavala Rodríguez y Don Amílcar Angel Mercader, Consideraron:

Que la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha E comunicado por oficio del día 6 del corriente que los actos realizados por el personal judicial que se desempeña en el edificio de la Avda. Roque Súenz Peña 1211 impiden a los jueces de ese fuero atender sus despachos y el funcionamiento de los tribunales respectivos, señalando la necesidad de adoptar medidas enérgicas y la conveniencia de declarar en comisión a todo el personal que presta servicios en dicho edificio.

Que a esc respecto esta Corte estima pertinente establecer que el art.

21 del Reglamento para la Justicia Nacional no es óbice para las medidas de represión —incluso cesantía sin sumario— a que pudiera haber lugar con el fin de superar estados de fuerza que imposibiliten la administración de justicia —doctrina de las Acordadas de Fallos: 256:132 y las allí citadas—. Y, asimismo, que cuando tal situación ocurre particularmente en el ámbito de un fuero determinado, la adopción de las medidas de referencia incumbe a la Cámara respectiva.

Que, por otra parte, en lo que concierne a las medidas de orden policial, ellas han sido dispuestas y reiteradas por el Tribunal mediante las providencias de 29 de abril y 6 de mayo ppdos. que ordenaran los correspondientes oficios al señor Jefe de la Policía Federal.

El Señor Juez Doctor Don Luis María Boffi Boggero dijo:

Que, compartiendo plenamente los propósitos de disciplina, formula las mismas reservas que hiciera en la Acordada de Fallos: 255:280 .

4 Resolvieron: i 1) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que atenta la situación expuesta en su oficio del día 6 del corriente está :

autorizada conforme a la doctrina referida en la presente Acordada para disponer las medidas a que en ella se alude y se consideren necesarias por la Cámara para normalizar el funcionamiento de los Tribunales de su dependencia.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-267

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