Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:260 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

futura "actuación indiscriminada" de la norma legal de que se trata en autos.

En cuanto a la pretensión del recurrente de que V. E. declare la arbitrariedad del fallo de fs. 104 la estimo asimismo improcedente, pues tampoco demuestra aquél la inexistencia de las calidades mínimas necesarias para que el acto que impugna constituya una sentencia judicial (Fallos: 237:74 ). Por lo demás, V. E. tiene reiteradamente declarado que es tardía la invocación de la pretendida arbitrariedad del fallo de segunda instancia, para fundar en ella el recurso extraordinario, cuando ese pronunciamiento confirma el dictado en primera instancia, y éste, a su vez, fue susceptible de la misma objeción no formulada en los autos (Fallos: 232:19 ; 234:743 ; 239:209 y otros).

La designación, efectuada a fs. 103 vta. del principal, del Dr. Manuel G. Míguez como tercer juez para el caso de disidencia, comportó hacer constar en los autos que la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hallábase desintegrada al momento de fallar este juicio, desintegración acaecida a raíz del fallecimiento del Juez de aquel tribunal, Dr. Oscar Marcos Antonio Cattaneo, ocurrido, según es de general conocimiento, el día 8 de julio de 1964.

Lo notorio de esta situación, y su propia naturaleza, excusan en mi concepto su formal mención en cada una de las causas remitidas a la Sala II de la Cámara del Trabajo; y en tales condiciones, y teniendo en cuenta la ya aludida constancia de fs. 103 vta., pienso que cabe estimar cumplida, en el sub judice, la exigencia del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

A mérito de las precedentes consideraciones opino, pues, que el recurso extraordinario obrante en el principal es improcedente, y, en consecuencia, que corresponde no admitir esta queja motivada por la denegatoria de aquél. Buenos Aires, 4 de marzo de 1966.

Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa "Rey Górrez, Dora Raquel c/Dos Muñecos S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos