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Fallos: 263:592 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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CONSUL GENERAL 06 CHILE
JUECES.
Sólo corresponde a los tribunales producir informes concretamente referidos a las empas que ante ellos tramitan y que sean requeridos por la vía pertinente, conforme al ordenamiento jurídico nacional, Procede, en consecuencia, archivar las actunciones en que el consulado de Chile solicita del Juez Federal de Río Gallegos una nómina de los eindadanos de dicho país que hayan obtenido la nacionalidad argentina (1).

1) 1 de diciembre

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-592

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