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Fallos: 263:587 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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su resolución del día 13 de diciembre, el titular del referido Juzgado 1? 3 solicitó se reviera esa adjudicación previamente a que los autos quedaran definitivamente radicados ante el mismo; y, también, que la nueva asignación de dichas actuaciones, esta vez el Juzgado 1? 5, tuvo lugar, como correspondín, por medio de un nuevo sorteo de la causa. Tomando en consideración las particularidades del caso a que he aludido, no advierto en él menoscabo para la correcta administración de justicia, a cuya tutela tienden las facultades de superintendencia general que competen a la Corte Suprema.

Va dicho con ello que no es el presente, en mi parceer, uno de los supuestos excepcionales para los que está reservada la intervención de V. E. por da vía de avocación que contempla el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nocional. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1965.

Considerando:

Que lo atinente a la distribución de la labor entre los juzgados de su dependencia es —en principio— con arreglo al art. 27, inciso a), in fine, del deereto-ley 1285/58, privativo de las cámaras de apelaciones respectivas.

Que siendo ello así el Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias relacionadas en el precedente dictamen, comparte la conclusión del Señor Procurador General en el sentido de que —dadas las peculiaridades del caso— no se configura una situación que pudiera determinar la intervención de esta Corte por vía de avocamiento -—eonfr. asimismo en lo pertinente doctrina de Fallos: 237:531 y 256:496 —, .

Por ello, y conforme a lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve no hacer lugar a la avocación solicitada.

AnistóBULO D. Aráoz be LaMaprID — Ricarno ConLomBres — EsTtEñax Imaz — Carros Juan ZavaLa Ro
DRÍGUEZ — AMíL.caR A. MERCADER.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-587

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