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Fallos: 263:588 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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JORGE ALFREDO GARBARINT y OTRO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e inconstitucionalidad, Leyes macionales, Comunes, El art. 20 del Código Penal, en euanto autoriza al juez del proceso criminal a fijar la indemnización del daño material o moral enusado por el delito, no es inconstitucional, RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Interpretación de normales locales de procedimientos. Casos varios. .

Lo atinente a la oportunidad y forma para someter a los jueves de la cnusa las enestiones a decidir en ella es materia de orden procesal ajena a la apelación extraordinaria de la Corte. La doctrina es aplicable incluso respecto de puntos de naturaleza federal. .

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que encuentra fundamento en pruebas suficientes incorporadas al juicio, es insusceptible de la tacha de la arbitrariedad con hase en la circumtancia de que aquélla haya omitido la prueba a que se refiere el ape lante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y detos comimes, La sentencia que, con fundamentos no impugnables como arbitrarios, condena al acusado por el delito de lesiones eulposas, resuelve cuestiones de hecho y de derecho común ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locnles de procedimientos, Casos varios.

El recurso extraordinario no es la vía adecuada para la corrección de nulidades procesales, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencin, Procede el recurso extraordinario y corresponde revocar, con fundamento en la enrantía de la defensa en juicio, la sentencia condenatoria que se basa en pruebas admitidas después del Hamamiento de autos, en una enusa sobre lesiones por imprudencia (Voto de los Doctores Carlos Juan Zavala Rodríquez y Amílenr A. Merender).

DicTaMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs, 148 es procedente, en mi opinión, al tachar de arbitraria la sentencia obrante a fs.

134/42, en cuanto ésta funda la estimación de los perjuicios su

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-588

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