DEMANDAS CONTRA LA NACION.
Las leyes 3952 y 11.634 encuentran fundamento en las cláusulas constitucionales que acuerdan al Poder Legislativo la facultad de erear recursos y determinar el destino de las rentas públicas. — Y también en las exigencias de la buena marcha de los poderes y st independencia enel ejereicio de us Manciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gracamen.
No procede el resurso extraordinario enando el agravio constitucional en que ce lo funda deriva de ciremmstancias imputables al propio recurrente.
PRESCRIPCIÓN: Interrnpción.
La interposición de la demanda interrumpe la preseripeión, aun eunndo se emitiera la reclamación mdministrativa.
rECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Limites del pronunciamiento.
El pronunciamiento de la Corte debe limitar» a los nrravios expresados en el escrito en que se dedujo el reetro estraordiuario.
Dicta MEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:
La decisión apelada no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario pues no impide la reiteración del presente juicio (Fallos: 234:27 y 52; 235:127 , y muchos otros).
Y no obsta a la npliención de este criterio la referencia a una eventual circunstancia que haría impractienble esa reiteración, cuando el recurrente en ningún momento ha pretendido, ni mucho menos demostrado, que aquella situación excepcional a que alude por vía de hipótesis se encuentre configurada en el presente enso (doctrina del precedente ya citado de Fallos: 234:27 , considerando 3).
Pienso, por lo expuesto, que el remedio federal de fs, 28 es improcedente y ha sido mal acordado por el auto de fs. 33. Buenos Aires, 26 de marzo de 1965. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1965.
Vistos los autos: "Martorano, Luis Héctor e/ Consejo Nacional de Desarrollo s indemnización por despido", Y considerando:
1) Que el recurso extraordinario es procedente respecto de tas sentencias que no dan curso a la demanda por razón del in
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:108
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