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Fallos: 263:110 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES.
La circunstancia de que Servicios Eléctricos del Gran huenos Aires se haya constituido y estructurado en virtud del convenio del 31 de octubre de 195 entre el Estado Nacional y CADE. y C.E.P. —art. 3° de la ley 14.772 - no es óbice para que, estilo empresa industrial, se la considere comprendida en la obligación establecida en el art. 5" del decreto-ley 7914, 57 (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto en autos ha sido deducido contra la decisión de la Cámara del Trabajo obrante a fs. 30, confirmatoria de la resolución de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria vor la que dicho organismo se limitó a intimar a la recurrente el eamplimiento de las disposiciones del decreto-ley 7914/57 (v. fs. 7 y vta.), a cuyo ré«imen la segunda estimó ser njena en presentación ante la aludida Caja que dio origen a estos aetundos.

En consecuencia, de las constancias de autos no resulta que se haya exigido a la apelante, hasta el momento, aporte alguno al fondo creado por el deereto-ley de referencia, como tampoco

Por lo tanto, no encuentro acreditado por la apelante que la decisión impugnada le ense un gravamen actual, y, en tales condiciones, estimo que el caso guarda analogía con el resuelto por V. E. el 21 de setiembre del corriente año, en los autos "Swift de ta Plata x7 inseripción", la doctrina de enyo pronunciamiento determina, a mi entender, la improcedencia del recurso intentado.

Pienso, por ello, que así corresponde declararlo, sin perjuicio de la oportuna defensa de la recurrente en las causas a que pueda dar Ingur la eventual comprobación administrativa de la existencia de un crédito en su contra. Buenos Airos, 21 de diciembre de 1964. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1965.

Vistos los autos: "SEGBA Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, Sociedad Anónima e Caja de Subsidios Familares para el Personal de la Tndustria =/ cumplimiento deeretoloy 7914/57".

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-110

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