Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:545 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se ordenó la inscripción del señor Malatios Khouri en el registro de traductores públicos (idioma árabe) —fs. 12—. Posteriormente ese tribunal, por mayoría de votos, no hizo lugar a los pedidos de revocatoria de la resolución efectuados por el Colegio .

de Traductores Públicos Nacionales y por el señor José Sejean, traductor público en dicho idioma inscripto en la correspondiente matrícula.

Contra esta decisión interpusieron recursos extraordinarios los: dos peticionantes de la revocación de la inseripción, La Cúmara concedió el recurso interpuesto por el nombrado en último término (fs. 62) y denegó el deducido por el presidente del Colegio (fx. 108), lo que motivó la queja ante esa Corte, en la cual me expido en la fecha.

En cuanto al recurso coucedido, cabe señalar que es jurisprudencia de V. E, que, por vía de principio, las resoluciones dietadas en procedimientos de superintendencia no son susceptibles de apelación extraordinaria (Fallos: 257:219 , ler. considerando y sus citas), Ese principio admite excepción para los supuestos en que lo resuelto en dichos procedimientos importa, para quien ha de ocurrir por la vía de superintendencia, desconocimiento irreparable de títulos o derechos amparados por normas federales (Fallo citado, ?? considerando y los en él mencionados).

En el presente caso no se configura ese supuesto toda vez que el apelante no es el solicitante de la inseripción, ni el Ministerio Público, sino un traductor público que se consideró afectado por la inscripción y que se presentó espontáneamente en las actuaciones (fs. 38).

En tales condiciones, no siendo de aplicación al sub indice el precedente de Fallos: 247:277 y no revistiendo, en mi opinión, la resolución apelada el carácter de un pronunciamiento manifiestamente arbitrario, considero, de conformidad con la doctrina señalada, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Alires, 16 de agosto de 1965. Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-545

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 545 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos