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Fallos: 262:549 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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los antecedentes elevados a la Corte Suprema por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que instruyó aetunciones con motivo de irregularidades advertidas en un juzgido de ese fuero y entendió que aquéllas pueden configurar mal desempeño de las funciones por el titular de dicho juzendo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El presente sumario administrativo, substanciado con motivo del recurso de queja y de la denuncia obrantes a fs. 14 da cuenta de diversas irregularidades producidas en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital N° 2, a cargo del Dr. Julio A. González Goytía, relacionadas con el deficiente desempeño de algunos funcionarios y de anormales trámites observados en causas criminales pendientes de juzgamiento, De dichas actuaciones resulta:

19) Que el Oficial de Justicia Alfredo Víctor Pedro Consiglieri, con la anuencia implícita de sus superiores, no sólo ha omitido el cumplimiento de los deberes específicos de su cargo sino que, en forma permanente y reiterada, se ha abrogado facultades ajenas a su función y con evidente abuso de ellas, 29) Que el señor Secretario Federico C. Fauzón ha incurrido cn graves omisiones durante el diligenciamiento de trámites procesales, según se puntualiza en el informe de fs, 84/92.

39) Que la generalidad de los hechos precedentemente alvdidos se hallaba en conocimiento del señor Juez Doctor González Goytía, quien asimismo ha consentido trámites arbitrarios en la excarcelación de algunos procesados; ha firmado extemporáneamente actuaciones procesales y, en el incidente que motivó la queja denunciante (fs. 2), no observó Ia conducta que le imporían los deberes de su cargo.

En efecto, las numerosas declaraciones formuladas por el personal dependiente de dicho juzgado son precisas y concordantes en señalar que el mencionado oficial de justicia prescindía, de ordinario, de diligenciar personalmente los mandamientos correspondientes a las causas en trámite, haciéndose substituir por empleados no autorizados para ese cometido, quienes labraban las respectivas actas, que luego eran firmadas por Consiglieri, Cabe señalar asimismo que numerosos mandamientos a cargo de éste y correspondientes a los años 1963. y 1964, nunca fueron diligenciados.

Por lo demás, dicho oficial de justicia también aparece coincidentemente imputado por los emplendos declarantes y por el

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-549

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