Secretario Fauzón, de indagar en forma coercitiva a procesados enla sede del Juzgado o en algunas comisarías, sin la presencia del Juez y del Secretario y en violación de elementales normas legales de procedimiento.
En consecuencia, atento la gravedad de los hechos precedentemente reseñados, estimo que corresponde:
a) Girar estas actuaciones a la H, Cámara de Diputados de la Nación a fin de que, en conocimiento de la concueta observada por el Señor Juez Doctor Julio A, González Goytía, aprecie si es llegado el caso de poner en ejercicio las facultades concedidas por el art. 45 de la Constitución Nacional; . .
b) En coincidencia con lo expresado por el Señor Fiscal de Cámara Doctor Fassi, en el punto V de su informe cotriente a rs. 1605, extraer testimonio de las síntesis obrantes a fs. 84/92 y remitirlo ala Cómara Nacional de Apelaciones de la Justicia endo Penal Económico para enenbezar con él un nuevo sumario, a fín de examinar el comportamiento del señor Secretario don Federico €, Fnuzón en las circunstancias allí referidas; e) En cuanto al Oficial de Justicia Alfredo Víctor Pedro Consiglieri, remitir los testimonios pertinentes a la justicia de instrueción a efectos de que se investiguen los hechos a que alude el punto VI, apartado 19 del informe del Señor Fiscal de Cámara fs, 165). Buenos Aires, 10 de setiembre de 1965. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 27 de setiembre de 1965.
L Considerando:
Que atenta la naturaleza de los hechos que resultan del precodente sumario, cayn gravedad motivó la resolución de esta Corte de fs. 169 al tomar conocimiento del mismo, y la responsabilidad que en las irregularidades cuya investigación se tramita pueda corresponder al señor magistrado titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 2, Doctor Julio A.
González Goytía, procede, en ejercicio de las facultades previstas por el art. 11, inc. 49, de la ley 4055, poner a la H. Cámara de Diputados, a los efectos correspondientes, en conocimiento del sumario de referencia, en el cual dicho magistrado produjo el informe —fs. 142/144— que le fue requerido por la Cámara Nacional de Apelaciones del mencionado fuero a fs, 129, Que en lo restante el Tribunal también coineide respecto cie las medidas aconsejadas en el precedente dietamen, debiendo empliarse la señalada en el apartado b) a fin de que la investimee
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:550
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