y mencionan el presupuesto como un recurso para prever y controlar los gastos, V) Hay empresas en nuestro país que, con acertado y ventajoso criterio moderno, contemplan como principal función suya:
a) el aspecto social —dentro del cual es primordial la condición del personal— y b) la organización, que es sustancial para el desarrollo, progreso y conservación de los negocios.
Esas empresas —con previsiones adecuadas— cuidan la organización y la situación de los empleados, concediendo frecuentemente a éstos, beneficios permanentes que superan los que, a otros empleados, de los mismos sectores, otorgan los "convenios colectivos", lo que redunda evidentemente en su beneficio. Se registran así mejores sueldos, suplementos y remuneraciones de estímulo, mayores vacaciones, más liberal asistencia médica, beneficios sociales y más adecuada protección de la familia del empleado, u obrero, ete.
Es frecuente que, mientras se discute y aprueba "un convenio colectivo", se advierta que el mismo está por debajo —en cuanto a remuneración y beneficio— con relación a los derechos que contiene el "presupuesto" o previsiones de otra empresa generosa, Esa liberalidad no debe ser combatida sino estimulada; de ahí que, cuando la ley contempla el retiro de los hombres que trabajaron incorporados a un estatuto favorable, no los incluya coercitivamente en la disposición más odiosa e injusta, sino que les otorga una elección (art. 2, ley 14.499).
Las convenciones colectivas —necesarias en muchos casos, para mantener un nivel "mínimo" con respecto a la situación de los trabajadores— contemplan, en principio, la remuneración y beneficios indispensables para satisfacer las necesidades esenciales del personal.
Es indudable, no obstante, que, por otra vía —en este caso por la comprensión de las empresas— se puede alcanzar un nivel más alto en todo lo que se reficre al personal que trabaja en subordinación.
En tales supuestos, esas normas —que otorgan al personal jerarquizado y a empleados y obreros, condiciones más dignas— deben privar, cuando son ciertas, serias, permanentes, sobre los °convenios colectivos" que contemplan sólo restrictivamente y con un criterio mínimo, la situación del personal, Se inspira en csos principios la ley 14.250 al establecer que "la aplicación de las convenciones colectivas no podrá afectar las condiciones más favorables a los trabajadores, estipuladas en los contratos individuales de trabajo" (art. 7).
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:155
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