igual y la interpretación normativa de que informan las razones precedentes coloca en un pie de igualdad a los jubilados de entes públicos y privados.
Que no obsta a las consideraciones precedentes el fundamento de la incidencia sobre el patrimonio de las Cajas, pues se prevé el régimen de aportaciones a ellas como previo a los beneficios verbigracia, art. 2, apart. 4, de la ley 14.499, ya transcripto) y, en todo caso, la solución no podría hallarse apartando el fallo de las normas vigentes.
Que las considcraciones expuestas y las concordantes del Señor Procurador General substituto, son bastantes —sin defecto de otras— para revocar la resolución apelada en cuanto fue materia del recurso, Por lo tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
Luis María Borrr BoccEro.
Voro DeL Señor Mixistro Docror Dow Canos JUAN Zavala Ropríavez Considerando:
I) El recurso extraordinario interpuesto es procedente ya que en estas acfuaciones se discute la interpretación de normas federales y la decisión definitiva recurrida es contraria al beneficio que invoca el apelante, II) El señor Próspero Puchulú, hasta el 31 de diciembre de 1941, en que se acogió a los beneficios de la jubilación, desempeñó el cargo de gerente en el Banco Español del Río de la Plata dentro de la categoría denominada "Gerente de Sucursales, Agencias y Delegaciones", prevista por el Escalafón del personal bancario (deereto n? 3133/58, art. 49).
Luego de otorgada la jubilación e invocando las disposiciones de la ley 14.499 y las del decreto 11.732/60, reglamentario de la misma, en base a las funciones jerárquicas que ha desempeñado en forma ininterrumpida, solicita el reajuste de su° haber.
La Caja respectiva se lo otorga, pero calculándolo sobre las remuneraciones establecidas para el cargo, en los "convenios colectivos". El interesado pide reconsideración sosteniendo que debe considerarse el "presupuesto" y no los "convenios colec-.
tivos", porque la remuneración del cargo de Gerente en las su
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:153
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