X08; de manera que el recurso extraordinario fue bien concedido, pues no és disentible el carácter federal de normas de ese tipo, dictadas en cumplimiento del art, 67, ine. 17, ¿n fine, de la Constitución Nacional, como lo ha. decidido reiteradamente esta Corte —Fallos: 245:455 ; 254:282 y sus citas—, 2) Que el aludido decreto-ley concede amnistía a todos los infractores, enenusados o condenados por delitos políticos y comunes conexos, por aplicación de los decretos 2628/60, 2639/60 y de la ley 15.295, 3) Que en autos se procesó a los recurrentes por tenencia de explosivos, razón por la que la justicia federal deelaró su competencia, aplicando la doctrina sentada por esta Corte en Fallos:
249:688 , 49) Que tanto la acusación fiscal (fs. 99), como el fallo condenatorio de primera instancia (fs. 108), se fundaron en la existencia de infracción a la citada ley 15.293; pero la Cámara Federal de Córdoha entendió que, no resultando de la prueba de autos indicios bastantes con respecto a una efectiva conexión del hallazgo de explosivos y un plan subversivo, correspondía aplicar lisa y llanamente el art. 212, ine. 19, letra b), del Código Penal, con la reforma de la ley 15.276, pues no fue derogado por el deereto-ley 788/63, ni por la 15.293. Agrezó el Tribal que no aplicaba dicho deereto-ley, no sólo por ser posterior a los hechos de la enusa, sino también porque la disposición aplicada del Código Penal resultaba más benigna.
5) Que solicitada por el defensor apelante la aplicación del referido decreto-ley sobre amnistía, la Cámara interviniente la negó a fs. 152 por entender que la condena de autos no fe impuesta mediante aplicación de ninguna de las disposiciones a que se refiere su art. 12 y a las que se aludió en el considerando 29.
6) Que esta Corte tiene decidido que la interpretación de las leyes de amnistía no debe ser restrictiva —Fallos: 245:455 ; 252:232 : 254:282 — y, con tal alcance, corresponde incluir los delitos que originan el presente proceso en el decreto-ley 7603/63, porque, si bien es cierto que la condenación se fundó en el art. 212 del Código Penal, él fne modificado por la ley 15.276 y el decreto 2639/60 involuera a esta última al referirse a los delitos que contempla su art. 19, 79) Que los delitos comunes que originan también la condena se vinenlan en forma indudable con la acción acriminada a los procesados. :
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:144
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