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Fallos: 256:42 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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Y a , a " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
i Buenos Aires, 12 de junio de 1963.

y Autos y vistos; considerando:

e E Que, en el estado actual del stimario, no cabe descartar la E posibilidad de que los hechos delietnosos imputados al Sr. Julio b Calleja, empleado de Obras Sanitarias de la Nación, hayan sido E cometidos con abuso de las funciones que aquél desempeñaba E (contr. fs. 9/11). Tampoco surge de la eauisa que dichas funciol nes fueran de carácter federal, habida cuenta, especialmente, de | a la índole de los servicios que prestan las Obras Sanitarias de la E Nación.

Que, por lo demás, como lo resolvió esta Corte en Fallos:

| 250:159 , en atención a que todos los jueces de la Capital Fedef ral son ienalmente nacionales, la cláusula del art. 19 de la 1 ley 14.180 debe interpretarse estrictamente en tanto se trate de | atribuir competencia a la justicia federal de la cindad de Buenos Aires.

n Que, en definitiva, el Tribunal estima, conforme a lo resuelto en Fallos: 249:528 , que la justicia criminal debe seguir conoE ciendo de este proceso.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General | «ubstituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de E Instrucción es el competente para eonocer de esta eatisa, Remí| tansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez P Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

E Perro ABenastrry — Ricanno CoLoM| nes — Esteñax Imaz — Josf F.

U Binar,
CENTRO e REHABILITACIÓN 150 LISTADO
E JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Caisiús puntos.

Delitos eu por ¡e de lus bienes a eeú de ha Neteian 06 e 0 reparticiones E mutaraquicas E En atención al carácter iztulmente nacional de todos los jueves de la Capital, | debe interpretare estrivtamente lo dispuesto en el art. 17 de la ley 14.180, en cuanto -e trate de atribuir competencia a la justicia federal de dicha eimdad.

En cotecuencia, corresponde a ta justicia nacional en lo eriminal de instrie ción, y mea da eriminal y correccional federal, cunocer del «mario por el hurto de sele tejas que => hallaban en dependencias del Centro de Rebabi| Etación del Lisindo.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-42

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