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Fallos: 26:9 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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de versar subre los puntos indicados en el auto de prueba, y particularmente, sobre los comprendidos en el 5 y último; 3" Que el término extraordinario ha sido pedido dentro de los diez dias que señala el artículo 95, inciso 3" de la ley de enjuiciamiento, ofrecióndose la fianza que exige el inciso 2" del artículo citado, de modo que están cumplidos todos lus requisitos para que dicha peticion sea acequible; 4 Que el segundo punto que aun pende de resolucion, es lo pedido en el escrito de foja 192 6" punto) para que se aumente el término ordinario de prueba, á razon de un dia por cada tres leguas, en vez de uno por cada siete leguas, en atencion al estado de los caminos; 5° Que aunque de esa peticion se confirió traslado y todavía no ha sido evacuado, este trámite no es indispensable para su solucion, y aunque han desaparecido las causas accidentales que provocaron la peticion, es conveniente decidir el punto para la apreciación que á su tiempo se hará de la prueba producida; 6" Que el aumento de un dia por cada siete leguas, es el que fija el artículo 92 de la ley nacional de enjuiciamiento, y si bien el artículo 93 siguiente autoriza al Juzgado ú conceder un término mayor, la causal alegada, aun en la hipótesis de ser cierta, no es bastante para alterar el precepto de la ley en la provincia de Buenos Aires, donde hay grande facilidad en las comunicaciones; 7" Que el tercer punto á resolver es el referente Á la recusacion del Juez de Paz de Brandzen y designacion de la autoridad que ha de reemplazarle, para lo cual es necesario que la parte de Temperley se espide en el traslado de fuja 300 vuelta Por estos fundamentos el Juzgado resuelve:

1" Dejar sin efecto, sin mas trámite, la providencia de foja 361 vuelta.

2 Conceder á los demandados, en atencion á las distancias y medios de comunicacion actuales con Inglaterra, el término

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-9

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