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Fallos: 26:8 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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dias del término probatorio, el término ultramarino para rendir pruebas en Liverpool.

Pidieron tambien el aumento de un dia por cada tres leguas de distancia, para la prueba á rendir en la campaña, á foja 192, y la compulsa de Jibros á foja 2418; y recusaron al Juez de Paz de Brandzen á foja 300.

Concluido el término probatorio de treinta dias, Temperley pidió se declarára conclusa la causa, y el Juzgado así lo proveyó por auto de foja 361.

Getting y C° reclamaron, por existir solicitudes pendientes, sobre pruebas, que tenian que producirse antes de alegar, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 26 de 1883.

Habiéndose incurrido en un error evidente al dictar el auto de foja. : -que motiva los recursos deducidos en el precedente escrito, puesto que en el de foja 307 consentido y ejecutoriado se declaró á mérito de las razones aducidas en el escrito de foja 305, que no debia correr el término para alegar hasta tanto no queden resueltas las diligencias pendientes, sobre las cuales aun no se ha dictado resolucion definitiva; y considerando:

1 Que entre los puntos á resolver se encuentra en primer término lasolicitud deducida á foja 68 pira que se conceda á los demandados el término extraordinario de ocho meses para producir prueba testifical en la ciudad inglesa Liverpool, sin cuya solucion no es posible declarar concluido el término de prueba; 2" Que no es exacto como lo sostiene el actor, que esa prueba se reduzca á establecer si las Barras establecidas en Buenos Aires han dado pérdidas ó beneficios desde el año 1878, y si D. Jorge Temperley gozaba ó no de crédito en Buenos Aires, pues bien claramente se espresa en el escrito de foja 68 que ha

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-8

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