dante deduzca su accion ante el Juez que correspunda; no ha lugar é lo que se solicita, y esta parte entable su demanda como corresponde, si viere convenirle, Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1° de 1883.
Vistos, y considerando:
Que por la sentencia ejecutoriada de foja noventa, se declaró nula solamente la sentencia de foja sesenta; Que no se hizo igual declaracion en cuanto á las actuaciones anteriores, entre las cuales está comprendido el auto de foja cincuenta y seis; por el cual se mandó citar y se citó á las partes para sentencia; Que hasta entónces la causa se siguió válidamente ante el Juez, no solo competente, sinó privativo, segun la ley y lo declarado en la sentencia de foja ciento enarenta; Que, de consiguiente, enaudo en esta se ordenó que el apelante Dun Antonio Martino, hiciese uso de su derecho ante el Juzgado Federal, debe entenderse que era en el estado en que la causa se encontraba; Y que, por lo tanto, el apelante no está obligado á intentar una nueva demanda; Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja ciento cincuenta y tres, y se hace lugar ála solicitud de foja ciento cincuenta y dos, de parte de dicho Martino, en la que pide se llamen los autos nuevamente para sentencia, Hágase saber, y devuélvanse, prévia reposicion de los sellos, J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS, — $. M. LASPIUR.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:12
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