CAUSA XCVI
1D. Rómulo Salvadores contra D. Andrés Paraldo, por cobro de pesos, Sumario. — 1" La confesion estrajudicial no tiene fuerza de prueba si no se ha hecho en presencia de dos testigos y de la contraparte, con palabras claras, expresion de la cantidad y cosa debida, y razon ó causa porque se debe, 2" La sociedad,euyo fondo social es mayor de 200 pesos fuertes, no puede probarse por testigos, sin principio de prueba por eserito.
3» La participacion en las utilidades, no constituye en el que la recibe, el carácter de socio. Ella puede verificarse en favor de un dependiente.
4° El que ha administrado negocios agenos, tiene la obligacion de r »ndir cuenta.
Caso. — Lo esplica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 3 de 1883.
Vistos estos autos seguidos por D. Rómulo Salvadores contra
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:13
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